
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
La rectificación de partida permite corregir errores u omisiones en partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, garantizando que la información coincida con los datos reales. El trámite ante notario otorga seguridad jurídica y permite actualizar los registros civiles.
Requisitos:
- Solicitud escrita dirigida al notario que precise la corrección solicitada; la práctica exige que la minuta o escrito esté autorizado por abogado (cuando aplica por la Ley de Asuntos No Contenciosos).
- Documento de identidad (DNI) del solicitante (original y copia); si actúa apoderado, poder vigente y, si corresponde, certificado de vigencia.
- Copia certificada de la partida errada (emitida por RENIEC o la municipalidad correspondiente) que se pretende rectificar.
- Partida o documento de sustento fehaciente que acredite la verdad material que se solicita inscribir (por ejemplo: partida antigua correcta, libro parroquial, acta de bautismo, sentencia firme, certificado médico, documento público o privado con sello y firma que respalde la rectificación). Se exige prueba documental suficiente que demuestre el error material.
- En ciertos casos, otros documentos complementarios: partidas de nacimiento de progenitores, partidas de matrimonio, resoluciones judiciales previas, o cualquier documento que fundamente la rectificación.
- Minuta o escrito que precise el objeto de la rectificación, firmado por interesado (y por abogado según práctica).

Documentos que la notaría entregará al finalizar:
- Copia autorizada de la Escritura Pública que contiene la solicitud notarial de rectificación (o acta notarial que corresponda).
- Expediente foliado con la partida errada, la partida de sustento y demás documentos aportados.
- Constancia de presentación (comprobante) para registro ante RENIEC/SUNARP si procede la inscripción posterior.
- Hoja de liquidación y comprobantes de pago de derechos notariales.

